El TSJ de Cataluña otorga una
indemnización adicional en un despido
improcedente

Concede por primera vez una indemnización adicional a la legal de 33 días por año de
servicio

La Sala Social del TSJ de Cataluña ha otorgado, por primera vez, una indemnización
adicional a la legal de 33 días por año de servicio en un caso de despido improcedente. 

La Sala ya había expuesto en algún otro caso, la posibilidad de otorgar esta
indemnización, pero hasta ahora, siempre se había denegado por falta de prueba de los
perjuicios en casos anteriores.

La sentencia del TSJ de Cataluña establece, en su fundamento jurídico quinto que:

«En el ámbito del contrato de trabajo, a diferencia del derecho civil, rige legal y
tradicionalmente la indemnización tasada, calculada en función de unos criterios objetivos
como el salario o los años de prestación de servicios y sujeta a unos topes máximos,
prescindiendo para su determinación de otros parámetros como el daño emergente, el lucro
cesante o los daños morales causados. En consecuencia, el empresario puede decidir extinguir
el contrato de manera unilateral en cualquier momento, sabiendo con exactitud cuál va a ser
el coste de la indemnización por despido y sin que el trabajador pueda reclamar una
indemnización adicional por los daños y perjuicios causados. Esta regla general sólo tenía una
excepción: cuando la decisión extintiva había sido adoptada por motivos discriminatorios o con
vulneración de derechos fundamentales y otras libertades públicas. Pero en los últimos
tiempos estamos viendo como cada vez un mayor número de sentencias admiten la
posibilidad de reconocer a los trabajadores una indemnización superior a la establecida
legalmente basándose en lo dispuesto en el Convenio 158 de la OIT y en el art. 24 de la Carta
Social Europea. Las SSTSJ Cataluña 23 de abril de 2021 (núm. Rec. 5233/2020) y 6762/2021, de
14 de julio, han admitido la posibilidad de reconocimiento de una indemnización
complementaria a la legal tasada, con base en el marco regulatorio del Convenio 158 de la OIT
y el artículo 24 de la Carta Social Europea, en aquellos supuestos en que la indemnización
correspondiente por despido improcedente sea exigua y no tenga un efecto disuasorio para la
empresa, ni compense suficientemente a la persona trabajadora por la pérdida de ocupación,
concurriendo asimismo una clara y evidente ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la
decisión empresarial extintiva del contrato.

En tal sentido, la más reciente STSJ CAT 5986/2022, de 11 de noviembre, declara que: » (…) Sin
embargo, esta posibilidad inusual ha de adecuarse a límites objetivos, en tanto que en caso
contrario se incurriría en posibles subjetivismos que conllevarían desconcierto entre los operadores jurídicos e incertidumbres jurídicas. Pues bien, cabe indicar que nuestra legislación
positiva regula un concreto supuesto de disponibilidad sobre las indemnizaciones tasadas; en
concreto, el artículo 281.2 b) permite el incremento de los límites del artículo 56 ET (RCL 2015,
1654) en hasta quince días por año de servicio y un máximo de 12 mensualidades. Ciertamente
la medida está diseñada para la ejecución de sentencias firmes en materia de despido; sin
embargo, a nuestro juicio es este un precepto aplicable por analogía en los singulares
supuestos analizados, al poner en evidencia la voluntad legislativa de permitir superar los
umbrales ordinarios, imponiendo otro límite superior, por lo que mutatis mutandi dicho
precepto podría resultar de aplicación en estos casos.

Por otra parte, tampoco resulta descartable que la «indemnización adecuada» en las descritas y
limitades situaciones pueda integrar también otros conceptos resarcitorios cuando la conducta
extintiva del empleador cause perjuicios a la persona asalariada que superen el mero lucro
cesante. Sin embargo, habrá que observar que dicha posibilidad se inserta en el marco del
artículo 1106 CC -en relación al 1101 del mismo cuerpo legal – lo que exige que esos daños
sean cuantificados en la demanda y acreditados en el acto del juicio, lo que descarta la mera
aplicación de oficio por el órgano judicial.

En resumen: aceptamos que con el apoyo del sustrato normativo expuesto, en el que nuestro
propio legislador ya ha abierto fisura y admite ampliaciones, será posible en circunstancia
excepcional como la expuesta, en que la indemnización legal y tasada resulte notoriamente
insuficiente, podrá fijarse otra superior que alcance a compensar los totales daños y perjuicios
(daño emergente, lucro cesante, daño moral…) que el ilícito acto del despido haya podido
causar para eliminar así del mundo jurídico sus totales perniciosos efectos. Pero en todo caso,
para evitar cualquier atisbo de arbitrariedad sobre la posibilidad de ampliación de la
indemnización legal o sobre la concreta fijación de su quantum, preservando así la igualdad de
partes y toda posible situación de indefensión que en el petitum de la demanda del trabajador
despedido se concrete los daños y perjuicios que necesitan de compensación y la prueba
contradictoria de su quantum». Es un criterio que igualmente mantienen las sentencias de esta
Sala de 4-7-22 (rec. 3909/22 ), 13-5-22 (rec.500/22 ) o 14-7-21 (rec. 1811/21 ) (…).

Funte: Poder Judicial

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