Imposición de costas en las acciones basadas en la Ley Azcárate (cláusulas usurarias)

El Tribunal Supremo resuelve que la doctrina jurisprudencial de no aplicación de la excepción al principio del vencimiento en la imposición de costas, por razón de las serias dudas de derecho, es aplicable cuando se ejercitan acciones relativas a clausulas abusivas, pero no cuando se ejercitan acciones relativas a la ley sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (Ley Azcárate)

Fachada del Tribunal Supremo en Madrid (Fuente: Agencia EFE)
Fachada del Tribunal Supremo en Madrid (Fuente: Agencia EFE)

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 40/2021, de 2 de febrero de 2021, ha resuelto sobre la imposición de costas, y en concreto respecto su excepción, cuando existen serias dudas de derecho, en el ejercicio de acciones en las que se solicita la nulidad de un contrato de préstamo por contener clausulas abusivas por usurarias. El tribunal resuelve en un sentido contrario al utilizado respecto a las acciones en las que se invocan clausulas abusivas al amparo de la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en contratos no negociados celebrados con consumidores.

El artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre la condena en costas de la primera instancia, establece que “En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En su párrafo segundo añade que “Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

El Alto Tribunal ha venido sentenciando que tal excepción no es aplicable en los litigios en que se ejercita una acción basada en la legislación que desarrolla la Directiva 93/13/CEE, sobre clausulas abusivas en contratos no negociados celebrados con consumidores. No obstante, en la resolución aquí comentada, concluye que la excepción es perfectamente aplicable a los litigios basados en la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, más conocida como Ley Azcárate.

Reproducimos el Fundamento Tercero de la Sentencia comentada, subrayando lo principal:

“TERCERO.- Decisión del tribunal: la doctrina jurisprudencial sobre la no aplicación de la excepción al principio del vencimiento en la imposición de costas, por razón de las serias dudas de derecho, es aplicable cuando se ejercitan acciones basadas en la normativa sobre cláusulas abusivas, pero no cuando se ejercitan acciones basadas en la Ley 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

1.- En las sentencias del pleno de este tribunal 419/2017, de 4 de julio, y 472/2020, 17 de septiembre, así como en la posterior 510/2020, de 6 de septiembre, hemos declarado que la excepción a la regla general del vencimiento en la imposición de las costas de primera instancia que establece el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, basada en la existencia de serias dudas de derecho, no es aplicable en los litigios en que se ejercita una acción basada en la legislación que desarrolla la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en contratos no negociados celebrados con consumidores.

2.- Hemos basado esta decisión en el principio de primacía del Derecho de la UE, que obliga a los jueces de los Estados miembros a inaplicar una norma de Derecho interno cuando la considere contraria al Derecho de la UE. Hemos entendido que se trata de una exigencia derivada de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y del principio de efectividad del Derecho de la UE.

3.- Cuando la cuestión litigiosa no está regulada por el Derecho de la UE y, por consiguiente, no entra en juego el principio de primacía de este Derecho, el juez no puede dejar de aplicar ninguna norma legal nacional (en este caso, el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Solo puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad cuando considere que la norma legal de Derecho interno puede ser inconstitucional, pero en el presente caso no se plantean dudas de constitucionalidad. 4.- El recurso no contiene ningún argumento que explique por qué una acción basada exclusivamente en la Ley Azcárate, se halla incluida en el ámbito del Derecho de la UE y, en concreto, en el de la Directiva 93/13/CEE cuya infracción invoca. La falta de una mínima justificación sobre este extremo conlleva que el recurso deba desestimarse” (Fuente: CENDOJ).

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