PUBLICADO EL REAL DECRETO por el que el Gobierno sube el Salario Mínimo Interprofesional
un 8%, hasta los 1.080 euros

Tal y como adelantó el Gobierno tras el Consejo de Ministros de ayer el aumento se aplica con carácter retroactivo al 1 de enero de 2023.

El Consejo de Ministros ha elevado la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta
los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas (15.120 euros brutos anuales). Con esta subida,
acordada con los sindicatos CCOO y UGT, aumenta un 8% , lo que supone un incremento de
345 euros al mes, y acumula un incremento del 47% en los últimos cinco años. La subida tiene
efectos retroactivos, desde el 1 de enero de 2023.

Evolución del Salario Mínimo Interprofesional

La norma, en su artículo 1, establece la cuantía del salario mínimo interprofesional en los siguientes extremos:

«El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. 

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. 

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. 

Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.»

La disposición final tercera establece la Entrada en vigor y el periodo de vigencia, de forma retroactiva:

«Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2023.»

Fuente: La Moncloa y BOE

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