PUBLICADO EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO A LA ABOGACÍA Y LA PROCURA

El Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero desarrolla el contenido de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura

El Reglamento regula el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procura, exigiéndose un mismo título universitario oficial (Licenciatura o Grado en Derecho) y el mismo curso de formación especializada de capacitación para ambas profesiones, de forma que quienes superen la prueba única para la evaluación de la aptitud profesional, podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura sin más requisitos que la colegiación en el correspondiente colegio profesional. No obstante, establece la prohibición del ejercicio simultáneo de ambas profesiones.

El Reglamento fija unos requisitos generales y comunes para la obtención del título profesional que habilita para el ejercicio de la abogacía y de la procura:

a) Estar en posesión del título universitario oficial de Licenciatura o de Grado en Derecho.

b) Acreditar la superación del curso de formación especializada comprensivo del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la abogacía y la procura. Dicho curso incluirá la realización de prácticas en despachos, instituciones u otras entidades relacionadas con el ejercicio de dichas profesiones en los términos previstos en este reglamento.

c) Superar la prueba de evaluación final acreditativa de la capacitación profesional para el ejercicio de la abogacía y la procura.

Asimismo, el Real Decreto desarrolla los requisitos de los cursos de formación, que podrán impartir las universidades públicas o privadas y las escuelas de práctica jurídica del los colegios de la abogacía; así como el contenido del currículum formativo y de la prueba de evaluación de acceso.

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